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1 - Según se establece en el VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, el área funcional en la que se engloba el ayudante de cocina es:
Área funcional tercera: Restaurante, sata, bar y similares; Colectividades y pista para catering.
Área funcional segunda: servicios de preparación y elaboración de alimentos para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.
Área funcional cuarta: servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios.
Área funcional sexta: servicios de ocio prestados directamente por las empresas de hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.