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1 - De conformidad con el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, con carácter general, estará permitido comercializar los siguientes alimentos tradicionales secados al aire libre:
Cualquier alimento de origen animal o vegetal, siempre que tenga una actividad de agua superior a 0,85.
Pescado seco, siempre que tenga una actividad de agua inferior a 0,7.
Cualquier tipo de carne, siempre que tenga una actividad de agua superior a 0,8.
No está permitido comercializar ningún alimento secado al aire libre.