Parte 2 - Examen Policía Local (4 plazas P.I) Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid 17/03/2023

1 - En qué distrito se encuentra la Calle Kálamos:
En el Distrito Centro.
En el Distrito Sur.
En el Distrito Norte.
2 - Cual es el Patrón de Las Matas:
San José de Nazaret.
San José del Pedrosillo.
San José Obrero.
3 - Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en relación a las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, le corresponde la competencia en “la coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público” a:
El Ministerio del Interior
La Administración General del Estado
Las Comunidades Autónomas
4 - Conforme establece el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con la utilización de carriles, el conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o un vehículo especial con la masa máxima autorizada, deberá atenerse a la siguiente regla:
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, se debe utilizar el de la derecha y solo podrá abandonarlo para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Cuando se circule por calzadas con doble sentido de circulación, delimitadas por marcas longitudinales, puede utilizar el carril que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
5 - Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿Con qué antelación debe el titular de la vía comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad?
Un mes
Dos meses
Tres meses
6 - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes (señale la respuesta incorrecta):
Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén
En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad
Al aproximarse a un autobús, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar
7 - En las vías fuera de poblado sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación):
30 km/h
40 km/h
50 km/h
8 - En relación a la velocidad máxima en vías fuera de poblado, señale cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta (RD 1428/2003, de 21 de noviembre):
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 90 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.000 kg.
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.