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1 - Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado:
El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. (art 5 de la ley 4/2015 de 30 de marzo)
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad.
Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.