Parte 7 - Examen Policía Local (4 plazas P.I) Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid 17/03/2023

1 - Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Así queda establecido en:
El art 52 de la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El art 45 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Los cuerpos de la Policía Local no son institutos armados de naturaleza civil.
2 - En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
Es verdadero.
Es falso.
Es verdadero, pero solo en los supuestos de estado de excepción y sitio.
3 - Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
Es verdadero.
Es falso.
Es verdadero, previa resolución del Alcalde respectivo.
4 - El Artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que:
La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, coordinando las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Regula los principios rectores de las Policías Locales.
Establece las funciones de la Guardia Civil.
5 - Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
Así lo establece el art 13 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Es falso.
Así lo establece el art 13 de la Ley de Ley 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6 - En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
Solo en los supuestos de infracciones graves.
7 - Artículo 22 de la ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que:
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La autoridad gubernativa podrá proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
8 - El art 4 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, establece los Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana:
es verdadero
es falso.
Los Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana se regulan en el Titulo 1 de la Constitución española.