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1 - Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Así queda establecido en:
El art 52 de la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El art 45 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Los cuerpos de la Policía Local no son institutos armados de naturaleza civil.