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1 - De acuerdo con la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, se consideran infracciones graves:
No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ley.
Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.