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1 - De acuerdo con la redacción del art. 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en las denuncias por hechos de circulación deberá constar:
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión teléfono y domicilio del denunciante.
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado en todo caso, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar y fecha, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.