Parte 8 - Examen Policía Local (4 plazas P.I) Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid 17/03/2023

1 - Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado:
El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. (art 5 de la ley 4/2015 de 30 de marzo)
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad.
Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2 - El art 8 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana regula:
La acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
Los principios rectores de la seguridad ciudadana
Las facultades de inspección de las Policías Locales
3 - Según el Capítulo III del CP, Artículo 243, se considera extorsión:
El que, sin ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, sin violencia ni intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
4 - Artículo 15 de la ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana dispone en relación con la entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales, que:
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes y será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
5 - Cuantas estaciones de ferrocarril están activas en nuestro municipio:
Dos.
Tres.
Cuatro
6 - La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 490 establece en qué supuestos los particulares pueden detener a una persona.
Verdadero.
Falso.
Se regula en el art 290 de la ley de enjuiciamiento criminal.
7 - El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma y si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas:
Artículo 496 Ley Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 498 Ley Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 493 Ley Enjuiciamiento Criminal.
8 - De acuerdo con el art. 18 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el plazo de prescripción de las sanciones será:
De tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
De un año, computado desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
De un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.