Parte 9 - Examen Policía Local (4 plazas P.I) Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid 17/03/2023

1 - De acuerdo con la redacción del art. 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en las denuncias por hechos de circulación deberá constar:
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión teléfono y domicilio del denunciante.
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado en todo caso, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar y fecha, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
2 - De acuerdo con del art. 2.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, concluido el proceso penal con sentencia absolutoria o el procedimiento penal acabara por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho:
Se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad.
Se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.
Ninguna de las anteriores.
3 - De acuerdo con del art. 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.
La interrupción de la caducidad se computará desde el día siguiente al que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme.
Ninguna de las anteriores.
4 - De acuerdo con el art. 29.8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
Las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
Las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación previa, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
Ninguna de las anteriores.
5 - De acuerdo con el art. 45.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de policías locales los actos y resoluciones siguientes:
Cursos de formación básica y capacitación para el mando, impartidos por la Comunidad de Madrid, así como sus revalidaciones y convalidaciones.
Cursos de formación básica y capacitación para el mando, impartidos por Administraciones Públicas, así como sus revalidaciones y convalidaciones.
Cursos de formación básica y capacitación para el mando, impartidos por Instituciones Oficiales, así como sus revalidaciones y convalidaciones.
6 - De acuerdo con el art. 2.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
Esta Ley no será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Esta Ley será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Ninguna de las anteriores.
7 - De acuerdo con el art. 70.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
Es el centro docente que, con rango de subdirección general, ejerce las funciones que en materia de formación de las policías locales tenga atribuidas la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.
Es el centro docente que, con rango de dirección general, ejerce las funciones que en materia de formación de las policías locales tenga atribuidas la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Es el centro docente que, con rango de universidad, ejerce las funciones que en materia de formación de las policías locales tenga atribuidas al área competente en materia de coordinación de policías locales.
8 - De acuerdo con el art.11.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, todos los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho:
A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identificación Infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o a la persona designada por la madre.
A ser correctamente identificados en el plazo de 48 horas tras el nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento Nacional de Identidad que se entregará a la madre.
A ser correctamente identificados en el plazo de 24 horas tras el nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identificación Infantil que se entregará a la madre o a la persona designada por ésta.