Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En virtud del artículo 97 del Real Decreto 500/90, el resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de:
Desviaciones de financiación del ejercicio positivas y negativas y por las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Desviaciones de financiación acumuladas positivas y negativas y por las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Únicamente de las desviaciones de financiación del ejercicio positivas y negativas.