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1 - Según lo dispuesto en el artículo 168.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Sociedades Mercantiles remitirán a la Entidad Local correspondiente sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente:
Antes del 15 de octubre de cada año.
Antes del 15 de septiembre de cada año.
Antes del 15 de marzo de cada año.