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1 - De acuerdo con el artículo 87 de la Constitución.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Los Gobiernos de las Comunidades autónomas podrán presentar proyectos de Ley ante la Mesa del Congreso, delegando ante la Cámara un máximo de cinco miembros para su defensa y debiendo incluirse la iniciativa en el orden del día de la primera sesión que se celebre.
El Gobierno del Estado, a propuesta razonada de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, podrá formular proposición de Ley para su tramitación en el Congreso de los diputados.