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1 - El procedimiento de concesión directa se aplica a las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente y en su cuantía en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por un acuerdo de cualquier otra Administración territorial, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según lo establecido en aquel.
En aquellas de carácter humanitario, siempre que se promuevan por el Tercer Sector y la actividad la realice una entidad colaboradora.