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1 - Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
Podrán elegir relacionarse con la Administración de forma electrónica o no, pudiendo variar la forma de relacionarse durante la tramitación del procedimiento administrativo.
Podrán elegir relacionarse con la Administración de manera electrónica o no, pero deberán respetar la forma inicialmente elegida durante toda la tramitación del procedimiento sin poder variarla.
Podrán elegir relacionarse con la Administración de manera electrónica o no, pero solamente en dos ocasiones durante la tramitación de cada expediente administrativo.