1 - Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones:
Son de carácter personal.
Corresponde a los promotores.
Son de carácter real.
2 - Señale la respuesta falsa:
El planeamiento general califica el suelo del término municipal en todas o algunas de las siguientes clases: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable de protección.
El planeamiento general diferencia en el suelo urbano, cuando proceda, todas o alguna de las siguientes categorías primarias: suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.
Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos que el planeamiento general prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores.
3 - Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, calidad, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
4 - En caso de incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
Expropiación forzosa y la imposición de sanciones previstas legalmente.
Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
Todas son correctas.
5 - La licencia urbanística de obra:
Habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley.
Se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación, si no contiene indicación expresa.
Serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
6 - Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en materia de protección de la legalidad urbanística cuando se trate de obras, construcciones y usos terminados, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución:
Siempre que no hubieren transcurrido más de cinco años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
Siempre que no hubieren transcurrido más de diez meses desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
7 - Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado la solicitud de legalización de las obras o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, se acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar por:
Únicamente el Alcalde.
La Comisión de Gobierno o, en los municipios en que ésta no exista, el Alcalde.
La Comisión de Gobierno o, en los municipios en que ésta no exista, el Ayuntamiento Pleno.
8 - Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos que constituyan infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a zonas verdes y espacios libres:
Serán anulables.
Serán nulas de pleno derecho.
Podrán ser convalidadas.
9 - Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística y las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley:
Son independientes.
Son dependientes.
Ninguna es correcta.
10 - Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor:
A los técnicos facultativos autores de los proyectos o documentos técnicos.
Al propietario del suelo en el cual se cometa o se ha cometido la infracción aunque no haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos infractores.
Al propietario del suelo en el cual se cometa o se ha cometido la infracción cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos infractores.