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1 - De acuerdo con la Ley 9/2017 (LCSP), con relación a las uniones temporales de empresarios es cierto que:
Podrán contratar con el sector público sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados mancomunadamente, si bien deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
La duración de las uniones temporales de empresarios se extenderá, al menos, hasta un año después de la extinción del contrato.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación.