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1 - De acuerdo al artículo 53 de la Constitución española podrán ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional:
Las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, la Sección segunda del Capítulo segundo del Título primero de la CE y la protección a la familia y a la infancia reconocida en el artículo 39.
Los derechos y deberes de los ciudadanos de la Sección segunda del Capítulo segundo del Título primero de la CE.
Las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, la Sección primera del Capítulo segundo del Título primero de la CE y la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Los principios reconocidos en el Capítulo Tercero del Título I.