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1 - De acuerdo artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio se considerará:
Ilegal.
Ilícita.
Injusta.
Inmoral.