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1 - Conforme al artículo 33.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios...
corresponde al Presidente, salvo las de tesorería, que corresponderán siempre al Pleno con independencia de su cuantía
corresponde al Pleno, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior
corresponde a la Junta de Gobierno, incluidas las de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 20 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior