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1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 44.2, los Estatutos de una mancomunidad han de regular, entre otros extremos necesarios para su funcionamiento, de forma expresa y cumulativa, el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, así como
el plazo de duración
la adscripción obligatoria de todos los municipios de la provincia
el régimen sancionador interno