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1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 10.2, la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y con las restantes Administraciones públicas procederá cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas, y no cuando...
cuando las actividades o los servicios locales se limiten estrictamente al interés propio de las correspondientes Entidades, sin incidir ni condicionar los de otras Administraciones ni ser concurrentes o complementarios de los de éstas
cuando las actividades o los servicios locales se desarrollen en el mismo ámbito territorial que otras Administraciones, con independencia de que trasciendan o no el interés propio de las Entidades Locales
cuando las actividades o los servicios locales sean financiados total o parcialmente por las restantes Administraciones públicas, con independencia de su incidencia o concurrencia material