1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, art. 104.1, el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por ______________ y dichas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de ______________.
el Pleno de cada Corporación / la aprobación de los presupuestos anuales
la Junta de Gobierno Local / la aprobación de la relación de puestos de trabajo
el Presidente de la Corporación / la aprobación de la plantilla de personal
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2 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 104.2, sobre el personal eventual en las entidades locales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el régimen de nombramiento y cese de estos funcionarios?
El nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Pleno, cesando automáticamente únicamente cuando expire el mandato de la corporación, con independencia de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
El nombramiento del personal eventual es reglado y corresponde al Pleno, cesando automáticamente solo cuando lo acuerde expresamente la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento.
El nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde o Presidente, cesando automáticamente cuando cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento.
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3 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 104.3, ¿dónde deben publicarse los nombramientos de funcionarios de empleo, su régimen de retribuciones y su dedicación?
En el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación
Exclusivamente en el propio de la Corporación, sin necesidad de publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia
Exclusivamente en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin necesidad de publicación en el propio de la Corporación
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4 - Según el artículo 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, ¿de qué otros recursos se nutren las Haciendas locales?
De aquellos otros recursos que prevea la Ley
De aquellos otros recursos que prevea el Estado
De aquellos otros recursos que prevean las Comunidades Autónomas
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5 - Según el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la autonomía de las entidades locales para establecer y exigir tributos se ejercerá de acuerdo con lo previsto en...
...la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales, sin intervención alguna de las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas.
...la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas, sin necesidad de habilitación expresa en aquélla.
...la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
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6 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 106.2, la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección, pudiendo además las Corporaciones locales emanar...
disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas
instrucciones internas de obligado cumplimiento para los contribuyentes
reglamentos orgánicos que sustituyan a las Ordenanzas fiscales
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7 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 106.3, ¿cómo se configura la competencia de las entidades locales en materia de gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios?
Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación autonómica.
Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de entidades locales de ámbito inferior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación autonómica.
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8 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 107.1, ¿cuándo comienzan a aplicarse, con carácter general, las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales?
En el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha
En el momento de su aprobación definitiva por el Pleno de la entidad local, salvo que en las mismas se señale otra fecha
En el momento de su publicación inicial en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha
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9 - Conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 107.2, ¿cómo se determina el ámbito de obligatoriedad y aplicación de las Ordenanzas fiscales?
Obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de personalidad, según los casos
Obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos
Obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia legal y de territorialidad, en todos los casos
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10 - Según el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto a los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Contra dichos actos se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que tendrá carácter potestativo en todos los municipios no incluidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra dichos actos se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra dichos actos se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que tendrá carácter obligatorio en los municipios a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.