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1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23.4, ¿en quién puede delegar el Alcalde el ejercicio de determinadas atribuciones cuando existe Junta de Gobierno Local?
En los Tenientes de Alcalde y, mediante delegaciones especiales para cometidos específicos, únicamente en los Concejales que pertenezcan a la Junta de Gobierno Local
Exclusivamente en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin posibilidad de delegaciones especiales en Concejales ajenos a la misma
En los miembros de la Junta de Gobierno Local y, mediante delegaciones especiales para cometidos específicos, en cualesquiera Concejales, aunque no pertenezcan a dicha Junta