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1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 75 ter.1.e), en los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de
tres
cinco
siete