Supuesto 2 - Cuestionario Extraordinario - Administrativos (OEP 2023-2024) Castilla - La Mancha 04/11/2025

SEGUNDO SUPUESTO

La Consejería de Bienestar Social inicia la tramitación de un expediente de contratación con el objeto de realizar una auditoría medioambiental a cada una de las residencias de mayores incluidas en su ámbito de competencias.

El presupuesto base de licitación asciende a 110.000 euros, IVA excluido y 133.100 euros, IVA incluido. No existen modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El plazo de ejecución inicial del contrato es de 1 año, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, se prevén eventuales prórrogas anuales, en los mismos términos y condiciones que el contrato inicial, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Dentro de la fase de adjudicación del contrato, la empresa contratista había presentado una oferta económica a tanto alzado, como regulaba el pliego de cláusulas administrativas particulares, de 100.000 euros IVA excluido y 121.000 euros IVA incluido.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La delimitación del tipo contractual es:
Contrato de servicios.
Contrato de concesión de servicios.
Contrato privado.
Encargo a medio propio, con GEACAM, puesto que solo se puede contratar con esta empresa en esta materia, dentro de la esfera de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
2 - El valor estimado del contrato es:
110.000 euros.
100.000 euros.
550.000 euros.
500.000 euros.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
3 - El apunte contable A del expediente de contratación debe ascender a:
110.000 euros.
100.000 euros.
133.100 euros.
121.000 euros.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
4 - La garantía definitiva a exigir al propuesto como adjudicatario es de:
5.000 euros.
5.500 euros.
6.655 euros.
25.000 euros.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
5 - El apunte contable D que se contabiliza tras la firma del contrato inicial debe ascender a:
110.000 euros.
100.000 euros.
133.100 euros.
121.000 euros.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
6 - A la vista del planteamiento del expediente de contratación, en cuanto a la revisión de precios del contrato:
Es admisible, cumpliendo los términos de la ley de contratos del sector público, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
Es inviable en este supuesto, ya que el período de recuperación de la inversión no es superior a 5 años.
Es admisible, cumpliendo los términos de la ley de contratos del sector público, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá detallar la fórmula de revisión aplicable, que será variable durante la vigencia del contrato inicial, en términos mensuales, antes del comienzo de las prórrogas.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
7 - Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en:
No existe reducción de plazo por ser obligatoria la licitación electrónica.
Cinco días.
Diez días.
Solo existe reducción de plazo en el supuesto de aplicarse la tramitación de urgencia.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
8 - En el supuesto de la interposición de un recurso administrativo contra la adjudicación de este contrato, sería procedente:
El recurso de alzada en todo caso.
El recurso de reposición en el supuesto de que los actos del órgano de contratación pongan fin a la vía administrativa.
El recurso especial en materia de contratación.
Debido al valor estimado, no procede recurso en vía administrativa, sino recurso contencioso administrativo.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
9 - El órgano de contratación pretende tramitar un expediente de modificación del contrato. Dicha modificación no está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en este sentido, debe recabarse al menos:
El Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
El informe del Gabinete Jurídico de la Junta, ya se trata de una modificación no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El informe del Servicio Jurídico de la Consejería, en todo caso.
La autorización previa de Consejo de Gobierno.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
10 - En el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha previsto que la facturación del contrato se realice en cómputo mensual. Considerando que, respecto a la primera factura, se ha emitido el documento que acredita la conformidad de los servicios prestados con fecha 15 de noviembre de 2025, la Consejería de Bienestar Social tendrá la obligación de abonar el precio de esa primera factura para evitar intereses de demora:
Hasta el 30 de noviembre de 2025.
Hasta el 15 de diciembre de 2025.
Hasta el 16 de diciembre de 2025.
Dentro del plazo de un mes desde que se realizó el servicio sin considerar necesariamente la fecha en la que se prestó la conformidad a la prestación.