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1 - De conformidad con el artículo 3 del Título I de la Ley Orgánica 3/2007: para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:
La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente, en el ámbito laboral y en el acceso al empleo, incluyendo las derivadas de la maternidad y la asunción de responsabilidades familiares.
La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, tanto en el ámbito público como en el privado.
La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en particular en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional, incluyendo la maternidad y el estado civil.