Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el V Convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias. En su Capítulo V, artículo 17, relativo a la jornada y horario de trabajo. Marca la afirmación INCORRECTA.
El establecimiento de horarios especiales o la revisión de los actualmente existentes, se hará siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.
La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada asistencia para todo el personal entre las 8 y las 13 horas.
La parte variable del horario, de 10 horas, será de cómputo y recuperación semanal conforme a unas reglas.
Aquellas personas que deban realizar un horario de trabajo en régimen de turnos podrán efectuar cambios voluntarios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con la dirección del centro.