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1 - Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:
Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 100.000 habitantes ni superior a 250.000.
Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 100.000 habitantes ni superior a 350.000.
En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área de Salud.
Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 50 por 100.