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1 - Según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en los procedimientos de impugnación de altas médicas, no exentos de reclamación previa, ésta se interpondrá:
En el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.
En el plazo de dos meses, salvo determinadas excepciones.
En el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
En los procesos por impugnación de altas médicas no existe reclamación previa.