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1 - De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una de las condiciones que otorgan derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es:
Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, incluyendo la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, en todos los casos.
Haber cumplido sesenta y seis años de edad, en todos los supuestos.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de veinte años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Haber cumplido sesenta y siete años de edad, salvo alguna excepción.