Parte 8 - Examen tipo test - Grupo técnico de la Función Administrativa (T.L) SESCAM 14/03/2026

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1 - De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el licitador que haya presentado la mejor oferta:
Deberá acreditar, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, haber constituido la garantía definitiva.
Deberá acreditar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, haber constituido la garantía definitiva.
Deberá acreditar, dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, haber constituido la garantía definitiva.
Deberá acreditar, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, haber constituido la garantía definitiva.
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2 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa legislativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, lo que configura el principio de:
Eficacia.
Proporcionalidad.
Eficiencia.
Necesidad.
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3 - De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los principios de la potestad sancionadora, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se establece que:
Se deberá imponer la sanción acumulada correspondiente a las infracciones cometidas.
Se deberá imponer la sanción correspondiente a cada infracción de los bienes jurídicos lesionados, como en el derecho penal.
El órgano competente para resolver impondrá la sanción en el grado inferior.
Se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
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4 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas Administraciones Públicas podrán revocar, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico:
Mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad.
Mientras no hayan transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
Siempre que su ejercicio no resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares, a las leyes y a los reglamentos.
Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
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5 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra que:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido, no necesariamente de forma esencial, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, excepto la prevaricación, y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
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6 - El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por:
Disfrute del permiso parental.
Riesgo durante la lactancia natural de un menor de quince meses.
Riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses.
Privación de libertad del trabajador, solo si existe sentencia condenatoria.
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7 - Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo al despido improcedente, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización:
Se entiende que procede la indemnización.
Se entiende que procede la readmisión.
Proceden ambas medidas, salvo renuncia del trabajador.
El empresario deberá tramitar el despido por causas objetivas.
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8 - De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el contrato de obras, en caso de que la modificación del mismo suponga supresión o reducción de unidades de obra:
El contratista tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios.
El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La Administración debe pagar una compensación proporcional que será fijada, previa audiencia al contratista, quien deberá presentar su conformidad en el plazo de tres días.
El contratista tiene derecho a reclamar indemnización cuando la reducción o supresión de unidades de obra constituyan más del veinte por ciento del total de la obra.
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9 - Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de suministro:
Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles e inmuebles.
Contrato de adquisición de acciones de una empresa.
Contrato de mantenimiento de aplicaciones informáticas cuyo programa de ordenador ha sido desarrollado a medida.
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10 - De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dentro de las causas de resolución específicas del contrato de servicios, el contratista tiene derecho:
A percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
A una indemnización del 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), en todo caso.
A una indemnización del 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), en todo caso.
Tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en todos los supuestos.