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1 - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que, si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde:
A los órganos superiores competentes exclusivamente por razón de la materia.
A los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
A los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Al órgano que designe la máxima autoridad administrativa por razón de la materia.