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1 - Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, ¿Qué no constituyen una actividad de seguridad privada?
Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran y velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.