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1 - Según el artículo 62 de la Constitución española de 1978, le corresponde al Rey:
El mando supremo de las Fuerzas Armadas, expedir los decretos acordados en el Consejo de ministros, conferir los empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes y convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
Dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Podrá plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre una declaración de política exterior y de confianza otorgada por los Diputados.