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1 - El artículo 180.3 del Código Penal establece que, en todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además:
La pena de inhabilitación absoluta de cuatro a doce años.
La pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
La pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años.
La pena de inhabilitación absoluta de diez a doce años.