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1 - Según lo establecido el en artículo 113 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa y cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, solo procede recurso:
Extraordinario de revisión.
Alzada.
Contencioso administrativo.
Potestativo de reposición