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1 - De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el condicionamiento de un derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual se considera:
Acoso por razón de sexo.
Acto de discriminación por razón de género.
Acoso sexual.
Acto de discriminación por razón de sexo.