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1 - Conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), serán beneficiarios del subsidio por nacimiento siempre que la persona trabajadora acredite que tiene 25 años de edad en la fecha de nacimiento y un periodo mínimo de cotización de:
30 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.