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1 - Según la Constitución Española de 1978, para el ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público:
Es preciso autorización administrativa siempre.
Es preciso autorización administrativa en determinados supuestos.
Se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo en determinados supuestos podrá prohibir dicho ejercicio.
No requiere ni autorización administrativa ni comunicación a la autoridad.