Parte 9 - Examen tipo test - Auxiliar de Función Administrativa Servicio Extremeño de Salud 27/11/2022

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1 - Conforme señala el artículo 37 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, para la dirección y coordinación de las acciones y dispositivos de salud pública de la Administración Sanitaria, en el ámbito del área de salud, se nombrará por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria un:
Director Asistencial del Área.
Gerente de Área.
Consejo de Área.
Director de Salud de Área.
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2 - Conforme al artículo 50 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el ámbito de la atención primaria y dependientes de los centros de salud, los recursos destinados a dar atención permanente y urgente a la población de las zonas de salud correspondientes serán:
Los puntos de atención continuada.
El centro de urgencias y emergencias de Extremadura.
Los consultorios locales.
Los servicios de urgencias de los centros hospitalarios.
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3 - Conforme al artículo 51 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada la:
Atención a la urgencia.
Atención primaria.
Atención sociosanitaria.
Atención especializada.
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4 - Conforme al artículo 60 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, es un órgano de coordinación del Servicio Extremeño de Salud:
El Consejo General.
El Consejo de Dirección.
El Director Gerente.
El Consejo Interterritorial.
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5 - Conforme al artículo 61 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el Servicio Extremeño de Salud corresponde a:
El Gerente del Área correspondiente.
El Director de Salud del Área correspondiente.
El Director Gerente.
El titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
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6 - Conforme al artículo 9 del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, que regula la estructura orgánica del SES en las Áreas de Salud de la C.A.Ex., es función de la Dirección de Recursos Humanos, dentro de cada Área de Salud:
Coordinar las actividades asistenciales junto con la Dirección de Enfermería.
La propuesta de las actividades y la evaluación de la calidad de la asistencia, docencia e investigación.
La evaluación interna de la actividad y de los recursos de atención sanitaria.
La ejecución y seguimiento del Contrato de Gestión en su ámbito de competencias.
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7 - Conforme al artículo 18 del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, que regula la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, actuará como Secretario del Consejo de Salud de Área:
Un empleado público adscrito a la Gerencia del Área de Salud correspondiente.
Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.
Un representante de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas.
Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.
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8 - Según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correrá a cargo de:
El empresario de forma completa.
La Seguridad Social de forma completa.
La Seguridad Social o mutua colaboradora de forma completa.
El empresario y la Seguridad Social o mutua colaboradora, atendiendo al porcentaje correspondiente.
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9 - Según la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en esta ley y bajo las condiciones en ella recogidas, siempre que acrediten el periodo mínimo:
En caso de enfermedad común, de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En caso de accidente, de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En caso de enfermedad profesional, de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
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10 - Según lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), el derecho al subsidio se extinguirá, entre otros motivos, por el transcurso de un plazo máximo de:
380 días naturales desde la baja médica.
520 días naturales desde la baja médica.
485 días naturales desde la baja médica.
545 días naturales desde la baja médica.