Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por “portal de internet”, se entiende:
El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Privado que permite el acceso a través de internet a la información pendiente de publicar y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.
El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública.