Parte 5 - Examen tipo test - Pinche (OEP 2022) Servicio Riojano de Salud 09/11/2024

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1 - El Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, incluye dentro de la definición de alimento:
A cualquier sustancia incorporada voluntaria e involuntariamente al alimento, durante su fabricación, preparación o tratamiento.
A cualquier sustancia incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
A cualquier sustancia incorporada voluntaria e involuntariamente al alimento, durante su fabricación.
A cualquier sustancia incorporada voluntaria e involuntariamente al alimento, durante su fabricación y preparación.
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2 - Según el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, “riesgo” es:
La ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro.
La ponderación de la probabilidad de un factor perjudicial para la salud y de la gravedad de ese riesgo, como consecuencia de un factor de riesgo.
La ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de riesgo.
La ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la población y de la gravedad de ese efecto como consecuencia de un factor de riesgo.
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3 - Según el artículo 4 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, que pone requisitos sobre la temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios, señala la incorrecta:
Los productos de la pesca frescos, se mantendrán una temperatura próxima a la de fusión del hielo (entre 0°C y - 4°C).
Los preparados de carne se mantendrán a una temperatura igual o inferior a 4°C.
Los alimentos congelados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a - 18°C.
Los alimentos ultracongelados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a - 18 °C.
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4 - El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, garantiza que las larvas de anisakis ya no son viables si el pescado ha sido congelado a una temperatura igual o inferior a:
18 °C durante un mínimo de 24 horas.
25 °C durante un mínimo de 15 horas.
35 °C durante un máximo de 15 horas.
Todas son incorrectas.
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5 - Los establecimientos de comercio al por menor que intervengan en cualquier fase desde la producción hasta la entrega a la persona consumidora final de comidas preparadas, deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 ¿de qué Real Decreto que recoge los requisitos para los establecimientos de comidas preparadas?
Del Real Decreto 1096/2020, de 9 de diciembre.
Del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre.
Del Real Decreto 1286/2020, de 9 de diciembre.
Del Real Decreto 1296/2020, de 9 de diciembre.
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6 - Según el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, sobre los Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo, los establecimientos de comercio al por menor, podrán usar huevo crudo para elaborar alimentos cuando:
Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura igual o superior a 63 °C durante veinte segundos en el centro del producto o cualquier otra combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la que se obtenga un efecto equivalente.
Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura igual o superior a 70 °C durante dos segundos en el centro del producto o cualquier otra combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la que se obtenga un efecto equivalente.
Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura igual o superior a 63 °C durante dos segundos en el centro del producto o cualquier otra combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la que se obtenga un efecto equivalente.
Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura igual o superior a 70 °C durante veinte segundos en el centro del producto o cualquier otra combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la que se obtenga un efecto equivalente.
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7 - Según el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se entiende por embalaje:
La introducción de un producto alimenticio en un envase o recipiente en contacto directo con el mismo, así como su propio envase o recipiente.
La colocación de uno o más productos alimenticios envasados en un segundo recipiente, así como el propio recipiente.
La introducción de un producto alimenticio en un envase o recipiente en contacto directo con el mismo.
Todas son incorrectas.
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8 - Según el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se entiende por transformación, a cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido/a:
La extracción.
El desgrasado.
El molido.
El ultracongelado.
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9 - El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el hielo que se utilice para refrigerar productos de la pesca enteros:
Deberá hacerse con agua potable.
Deberá hacerse con agua limpia.
No deberá, en la medida de lo posible, estar en contacto con el pescado.
No deberá estar en contacto con el pescado.
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10 - El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios dice que, los operadores de empresa alimentaria, deberán garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de:
Higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
Seguridad e higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
Seguridad e higiene alimentarias y su control, de acuerdo con su actividad laboral.
Seguridad e higiene alimentarias y su control, de acuerdo con su actividad laboral y titulación.