Parte 10 - Primer ejercicio tipo test - Grupo Técnico de la Función Administrativa (OPE 2022-2023) Servicio Riojano de Salud 18/10/2025

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1 - Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ámbito de la potestad sancionadora, si las leyes no fijan plazos de prescripción:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los tres meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año.
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2 - Dentro del ordenamiento jurídico comunitario:
La Directiva tiene efecto directo y carácter obligatorio en cada Estado miembro de la Unión Europea desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Reglamento no desplaza el derecho interno de los Estados miembros de la Unión Europea.
La Decisión tiene efecto general y no individual y no es obligatoria en todos sus elementos.
El Reglamento tiene efecto directo, general y carácter obligatorio en todos sus elementos en cada Estado miembro de la Unión Europea desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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3 - De conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 2/2011, de 14 de enero de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, la plantilla:
Constituye la expresión cifrada y sistemática del número de plazas que, como máximo, pueden ser provistas con carácter permanente en el Servicio Riojano de Salud, organizadas por tipo de funciones, relación de empleo, grupo de clasificación profesional y centro.
Constituye la expresión cifrada y sistemática del número de plazas que, como mínimo, deben ser provistas con carácter permanente en el Servicio Riojano de Salud, organizadas por tipo de funciones, relación de empleo, grupo de clasificación profesional y centro.
Expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito cada puesto de trabajo.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
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4 - El artículo 62.2 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud relativo a la movilidad por redistribución de efectivos establece que:
El personal fijo afectado por la redistribución mantendrá el carácter provisional o definitivo de la adjudicación de la plaza, y serán adscritos en el centro de destino a un puesto de trabajo con carácter definitivo.
El personal fijo afectado por la redistribución obtendrá el carácter definitivo de la plaza si la tuviese provisional, y serán adscritos en el centro de destino a un puesto de trabajo con carácter provisional.
El personal fijo afectado por la redistribución mantendrá el carácter provisional o definitivo de la adjudicación de la plaza, y serán adscritos en el centro de destino a un puesto de trabajo con carácter provisional.
El personal fijo afectado por la redistribución obtendrá el carácter definitivo de la plaza, si la tuviese provisional, y serán adscritos en el centro de destino a un puesto de trabajo con carácter definitivo.
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5 - En virtud del artículo 16.5 del Acuerdo de 27 de julio de 2006 de las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud:
El personal nombrado en un puesto de libre designación que no tuviese destino definitivo en el Servicio Riojano de Salud, no podrá ser cesado hasta que participe en un proceso de movilidad.
El personal cesado en un puesto de libre designación que no tuviese destino definitivo en el Servicio Riojano de Salud, se incorporará con carácter definitivo a una plaza en el centro donde hubiese desempeñado el puesto de libre designación, siempre que exista vacante. De no existir vacante se le asignará una plaza en otro centro.
El personal cesado en un puesto de libre designación que no tuviese destino definitivo en el Servicio Riojano de Salud, se incorporará con carácter provisional a una plaza en el centro donde hubiese desempeñado el puesto de libre designación, siempre que exista vacante. De no existir vacante se le asignará una plaza en otro centro.
Todas las respuestas son incorrectas.
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6 - En virtud del artículo 37.3 del Acuerdo de 27 de julio de 2006 de las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el personal de Atención Primaria, con la salvedad del personal de refuerzo se establece con carácter general el siguiente horario de lunes a viernes:
Mañana de 8 a 15 horas y tarde de 14 a 21 horas
Mañana de 8 a 15 horas y tarde de 15 a 22 horas
Mañana de 8 a 14 horas y tarde de 14 a 21 horas
Mañana de 8 a 15 horas y tarde de 15 a 21 horas
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7 - Según el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de:
Un mes.
Dos meses.
Tres meses.
Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
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8 - Señale la respuesta incorrecta. En virtud del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales ejercidos colectivamente:
A la libertad sindical.
A la libre asociación profesional.
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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9 - En virtud del artículo 13 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud informará, con carácter potestativo, los proyectos de reales decretos por los que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establezcan los títulos oficiales y las directrices generales de sus correspondientes planes de estudios, cuando tales títulos correspondan a profesiones sanitarias.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud informará, con carácter preceptivo, los proyectos de reales decretos por los que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establezcan los títulos oficiales y las directrices generales de sus correspondientes planes de estudios, cuando tales títulos correspondan a profesiones sanitarias.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud informará, con carácter potestativo, los proyectos de reales decretos por los que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establezcan los títulos oficiales y las directrices generales de sus correspondientes planes de estudios, cuando tales títulos correspondan a profesiones sanitarias.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud informará, con carácter preceptivo, los proyectos de reales decretos por los que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establezcan los títulos oficiales y las directrices generales de sus correspondientes planes de estudios, cuando tales títulos correspondan a profesiones sanitarias.
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10 - En relación con el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales:
Las Comunidades Autónomas no pueden eximir de la colegiación a los empleados públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden eximir de la colegiación a los empleados públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tal y como recoge el artículo 16.4 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
La colegiación de los empleados públicos no puede ser obligatoria en ningún caso.
La colegiación de los empleados públicos depende de la voluntad de cada empleado.