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1 - Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ámbito de la potestad sancionadora, si las leyes no fijan plazos de prescripción:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los tres meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año.