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1 - El artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que “la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. A propósito de la interpretación de este precepto, señale la afirmación más correcta:
Es un plazo esencial y, por tanto, la inexistencia de convocatoria en ese plazo invalida la oferta.
Es un plazo no esencial, y por tanto su incumplimiento convalidable mediante la acumulación con ofertas de empleo público sucesivas.
Es un plazo no esencial, y por tanto su incumplimiento convalidable mediante la acumulación de las ofertas de empleo público en una convocatoria posterior.
Es un plazo no esencial, y por tanto su incumplimiento convalidable mediante Ley de la Comunidad Autónoma.