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1 - El silencio administrativo en un procedimiento iniciado a solicitud de un celador del Servicio Riojano de Salud sobre reconocimiento de trienios:
Es estimatorio conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es desestimatorio una vez que ha transcurrido un mes sin resolver un recurso de reposición contra el silencio administrativo de la solicitud inicial.
Es desestimatorio una vez que ha transcurrido un mes sin resolver un recurso de alzada contra el silencio administrativo de la solicitud inicial.
Es desestimatorio conforme a la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 de La Rioja.