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1 - De conformidad con el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dicho personal NO ostenta el siguiente derecho:
A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
Al encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.
A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.