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1 - Conforme al artículo 64 de la Constitución Española, los actos del Rey:
Serán refrendados por las Cortes Generales.
Serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros correspondientes.
No requerirán de refrendo cuando se refieran a la sanción y promulgación de leyes orgánicas.
Serán refrendados por el Consejo de Ministros en los supuestos de autorización de indultos generales.