Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el periodo de descanso en una jornada que exceda de seis horas continuadas es:
No inferior a 15 minutos.
No inferior a 30 minutos.
De 5 minutos por cada hora de trabajo.
De 20 minutos.