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1 - En relación a la conservación de la historia clínica, la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad:
Necesariamente en soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
No necesariamente en soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Necesariamente en soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, 4 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
No necesariamente en soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, 4 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.