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1 - Según el RDL 8/2015, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la acción protectora de la Seguridad Social comprenderá:
Las prestaciones económicas en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente no contributiva e invalidez contributiva, entre otras.
El desempleo en sus niveles no contributivo y asistencial.
La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
Las prestaciones familiares de la Tesorería General de la Seguridad Social en su nivel asistencial.